¿Estoy obligado a tener Factura Electrónica?

7 febrero, 2022

¿Querés saber si estás obligado a tener Factura Electrónica? ¡Llegaste al lugar correcto! En este artículo repasaremos la reglamentación vigente en el Uruguay para que conozcas a quiénes alcanza y cómo hacer para incorporarte al régimen.

 

¿Qué es el Régimen de Facturación Electrónica?

Es un sistema por el cual se emiten electrónicamente los documentos de venta de una empresa, con la más absoluta validez fiscal y legal. Cada operación registrada por este medio supondrá la emisión de un CFE (Comprobante Fiscal Electrónico).

Estos comprobantes electrónicos se envían de forma virtual tanto a la autoridad tributaria (DGI) como al Receptor (comprador/cliente).

Además, se deben cumplir una serie de requisitos técnicos, como el alojamiento, conservación y publicación de dichos documentos durante 5 años; el envío diario de un Reporte de comprobantes emitidos y el seguimiento de un formato estandarizado para todos los documentos.

El régimen comenzó en 2015 donde ingresaron las empresas de mayor capacidad económica. Progresivamente fueron entrando empresas con menor facturación hasta que el calendario de obligación se cerró en 2020.

 

¿Estoy obligado a tener Factura Electrónica?

En Uruguay todas las empresas cuya facturación anual supere las 305.000 UI (unos $ 1.500.000 según la cotización a febrero de 2022) se encuentran obligadas a formar parte del régimen.

Si tu empresa se encuentra dentro de este grupo te encuentras obligado a facturar electrónicamente. Si no estás seguro si formas parte de este grupo, te invitamos a comunicarte con nosotros por cualquiera de nuestras vías de contacto (haz clic en alguno de los botones en esta página de Whatsapp, Messenger, Mensaje o número telefónico).

 

¿Quiénes están excluidos de la obligación?

Las empresas catalogadas como Contribuyentes IVA Mínimo (Literales E), Monotributos y Monotributos MIDES se encuentran por fuera de la obligación de ser facturadores electrónicos.

Sin embargo, los Contribuyentes de IVA Mínimo (Literales E) si bien no están obligados, tienen beneficios fiscales si optan por pasarse al régimen. Te invitamos a leer más sobre estos beneficios en nuestro artículo al respecto.

Si quieres disfrutar de los beneficios para Literales E, te invitamos a ponerte en contacto con nosotros mediante alguno de nuestros canales de comunicación (en esta misma página mediante los botones de Whatsapp, Messenger, Mensaje o número telefónico)

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